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Documento BOE-B-2016-59766

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2016, páginas 73202 a 73202 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-59766

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 839/2014 8.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Montserrat Sánchez Verez con DNI 46661071M.

Fecha del auto de declaración.- 29 de junio 2016, según los dispuesto por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15, rollo n.º 611/2015-1ª, por auto 76/2015, de fecha 4 de mayo de 2016.

Administradores concursales.- Pascual Vidal Fernández, con DNI 36494536-E con domicilio en calle Muntaner, 479-483, 3º,6ª 08021 Barcelona.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sobre sus respectivos créditos, o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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