Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 731/2016 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Setpar Export, S.L., B-61192852.
Fecha del auto de declaración y apertura fase de liquidación.- 7 de octubre de 2016.
Administradores concursales.- D. Jordi Safons Vilanova, con NIF 37292780M, domiciliada en Avda. Diagonal, 442 bis, ppal. (08037), de Barcelona, como abogado, con correo electrónico info@compasconcursal.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de octubre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
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