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Documento BOE-B-2016-60709

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74277 a 74277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60709

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 912/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0001468 se ha dictado en fecha 18/10/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Horchatería Ca N'Aina María, S.L., con CIF B-57876567, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Manacor, n.º 17, bajos, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º Que la economista-auditora nombrada administradora concursal, D.ª María José Meliá Ros, en fecha 21/11/2016, ha aceptado el cargo.

5.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. de Portugal, n.º 1, 3.º Izquierda, 07012 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico mjmelia@tickmark.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de noviembre de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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