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Documento BOE-B-2016-61552

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75371 a 75371 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61552

TEXTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8005125 y n.º 536/2016A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2 de noviembre de 2016 de Projectes AIV, Sociedad Limitada con CIF n.º B65247686 y domicilio en C. Guilleries (Palau-Solità), 1, 08184 Palau-Solità i Plegamans (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Jausàs Legal y Tributario, SLP, ejerciéndose dicho cargo por la Sra. Eulalia Folguera Sans, con domicilio en Pg. de Gràcia, 103, 7.º, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico projectesaiv@jausaslegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 103, 7.º, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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