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Documento BOE-B-2016-61578

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75398 a 75398 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61578

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 424/2016, por autos de 9 de septiembre de 2016 y 20 de octubre de 2016 se ha declarado en concurso de acreedores a las siguientes sociedades Ibereólica Solar, S.L. con CIF B-85036267, Ibereólica Solar Badajoz 2, S.L.U. con CIF B-85568236, Ibereólica Solar Medellín, S.L.U. con CIF B-85568285, Ibereólica Solar Santa Amalia, S.L.U. con CIF B-85568319, Ibereólica Solar Puebla 1, S.L.U. con CIF B-85568269, Ibereólica Solar Puebla 2, S.L.U. con CIF B-85568368, Planta Termosolar Valdetorres, S.L.U. con CIF B-85486157, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.

2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal ROUSAUD COSTAS DURAN CONCURSAL, S.L.P., con CIF: B-65216517 y domicilio calle Escuelas Pias, n.º 102, de Barcelona, y calle Serrano, n.º 116, de Madrid 28006. Teléfono: 917583906 y fax 915421590 o comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección: grupoibereolica@rcdslp.com

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 21 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración Concursal.

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