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Documento BOE-B-2016-61580

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75400 a 75400 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61580

TEXTO

EDICTO

Dña. María Dolores Sanchez Franco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 851/2014 por auto de fecha 15/11/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, respecto a la concursada SHIRTS 3, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de SHIRTS 3, S.L. C.I.F.: B-50664580, consignado bajo el nº 851/2014 que fue declarado por Auto de fecha 15.12.2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

ACUERDO LA EXTINCIÓN DE SHIRTS 3, S.L. Y DISPONGO la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto EXPÍDASE MANDAMIENTO, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Madrid, 15 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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