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Documento BOE-B-2016-61719

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Gabizón Benhamú" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV entre C.T. "General Mola" y C.T. "Isidoro Martínez".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75597 a 75598 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2016-61719

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Gabizón Benhamú" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV entre C.T. "General Mola" y C.T. "Isidoro Martínez" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

El centro de transformación denominado "Gabizón Benhamú", estará emplazado en la fachada oeste del edificio denominado "Roma", en planta baja del nuevo edificio ubicado entre las calles Gabizón Benhamú y Peligros, de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La potencia total máxima a instalar es de 1.260 kVA. Las celdas empleadas son modulares de aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre SF6.

Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "General Mola" a C.T. "Gabizón Benhamú". Con conductores tipo RHVFAZ1, de cobre, de sección 3 (1 x 150 mm²) y con 180 metros de longitud.

Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Gabizón Benhamú" a C.T. "Isidoro Martínez". Con conductores tipo RHZ1 de cobre, de sección 3 (1 x 150 mm²) y con 182 metros de longitud.

Discurrirán, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja calle Real, calle Isidoro Martínez, calle Gabizón Benhamú y calle Peligros.

2.º DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 8 de noviembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.

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