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Documento BOE-B-2016-61831

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2016, páginas 75745 a 75745 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61831

TEXTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. De Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2016 – 8006798 y n.º 690/2016H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 7/11/16 de Ediciones Polígrafa, S.A. Empresa Editorial, con C.I.F. nº A-08203408 y domicilio en c/ Balmes, 54 entlo. Barcelona en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.D.ª Christian Herrera Petrus, con domicilio en Vía Augusta 4, 6.º planta. 08006 Barcelona y correo electrónico concursal2@herrera-advocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta 4, 6.º planta 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por estar forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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