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Documento BOE-B-2016-61995

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2016, páginas 75972 a 75973 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61995

TEXTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 312/2014 se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2016 Auto de Autorización de Venta de bienes de la entidad concursada Atein Naval, S.A.

Dicha resolución es del tenor literal siguiente:

Auto.

Juez que lo dicta: D. Zigor Oyarbide de la Torre.

Lugar: A Coruña.

Fecha: 26 de octubre de dos mil dieciséis.

Hechos

Primero.- En fecha 02.09.2016 la administración concursal solicita autorización de venta de la finca n.º 30.470. Inscrita al tomo 1.360, libro 280 y folio 49 del Registro de la Propiedad de Narón a favor de la Mercantil Aislamientos Soamar, S.L.L.

Aporta tasación con fecha de validez: 11.05.2016.

Segundo.- Por diligencia de Ordenación de fecha 07.09.2016 se da traslado por plazo de diez días a las partes personadas para que formularan alegaciones.

Tercero.- Por diligencia de Ordenación de fecha 03.10.2016 se deja constancia de que no se ha aportado escrito alguno, quedando los autos sobre mi mesa para resolver.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- Señala el artículo 155.4 LC Si la realización se efectúa fuera de convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiera pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectuén a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

El art. 155.4 LC prevé la forma en la que ha de realizarse el pago de los créditos con privilegio especial.

En este caso, se ha dictado dos precios Autos denegando la autorización de venta por no alcanzar el precio ofertado el valor de bien, aportándose tasación en la segunda de las ofertas tras requerimiento judicial. Considero actualizada la tasación por cuanto trae causa de la segunda oferta presentada, que se mejora tras el Auto denegatorio.

En la segunda de las ofertas presentadas el acreedor hipotecario Banco Popular Español, S.A. presentó su conformidad. Por tanto, cabe entender que la misma se mantiene por cuanto el precio es superior en esta tercera.

Los datos son los que siguen

Finca Precio Venta sin IVA

Tasación

N.º 30.470 508.023,13 € 508.203,13€

Acuerdo

Autorizar la venta finca n.º 30.470, inscrita al Tomo 1.360, libro 280 y folio 49 del Registro de la Propiedad de Narón a favor de la Mercantil Aislamientos Soamar, S.L.L.

Procédase a continuar esta autorización de venta con el anuncio en el BOE de esta autorización de venta para que dentro del plazo de diez días desde su publicación pueda presentarse mejor postor; en tal caso, se procederá a abrir licitación entre todos los oferentes de esa concreta finca.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días desde el día siguiente al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.

A Coruña, 26 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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