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Documento BOE-B-2016-62508

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 76508 a 76508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-62508

TEXTO

Edicto.

D./Dª. Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Dos de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Concurso Voluntario abreviado n.º 313/16, se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, auto de declaración de concurso y archivo conforme al art. 176 bis de la LC de 38/11-4,º LC del deudor Wannit Internet Trade S.L, con CIF B-73777260, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Carmelo Fenol Torres 7, 3.º L Murcia.

La parte dispositiva de dicho auto es del siguiente tenor literal:

1.- Declarar en concurso voluntario a la mercantil WANNIT INTERNET TRADE SL con CIF B-43777260, y simultáneamente acuerdo su conclusión por insuficiencia de masa.

2.- Tener por personada en el presente concurso, en nombre y representación del concursado a al Procurador Sr. Sevilla Flores, con quien se entenderán las presentes diligencias y actuaciones.

3.- Publicar la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en la página www.oficinajudicialmurcia.es

4.- Declarar la responsabilidad de la concursada por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- La extinción y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Murcia, 18 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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