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Documento BOE-B-2016-62723

COLMENAR VIEJO

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2016, páginas 76778 a 76779 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-62723

TEXTO

Edicto.

El juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción 1 de Colmenar Viejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia:

1.º- Que en el procedimiento n.º 211/2016, por auto de 20 de mayo de 2016, se ha declarado en concurso al deudor.

- María Luisa Fernández Berrocosa, con documento nacional de identidad 70043424y.

-Eugenio Pedro Palomo Romero, con documento nacional de identidad 00406334q.

Ambos con domicilio en calle San Pablo 19, de Mraflores de la Sierra.

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 ley concursal )

5.º- El extracto de su parte dispositiva dice:

1. Se declara la situación de concurso voluntario de María Luisa Fernández Berrocosa y de Eugenio Pedro Palomo Romero, procedimiento que se sustanciará conforme al procedimiento ordinario.

2. Se designa como único integrante de la administración concursal al letrado Rafael Marras Fernández-Cid mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en calle Orense 25, 4.º, dcha, 28020, Madrid, correo electrónico rafael.marras@marras-asociados.es.

El administrador concursal nombrado deberá aceptar el cargo, por lo que urgentemente se le notificará su nombramiento a efectos de su aceptación y juramento.

3. Decretar la la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Colmenar Viejo, 5 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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