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Documento BOE-B-2016-6285

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2016, páginas 7994 a 7996 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6285

TEXTO

Doña Carmen Fresneda García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

1.- Que en este Juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 1035/2015, presentado por la Procuradora D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa en nombre y representación del deudor en el AURTANTIA 2003, S.L. que se ha dictado Providencia por el Ilmo. Sr. Son Francisco Javier Vaquer Martín de fecha 17 de diciembre de 2015, en el a que admitió a trámite la solicitud de homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito en fecha 19 de noviembre de 2015, declarando la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Asimismo, y en fecha 17 de diciembre de 2015 se ha dictado Auto de homologación de acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 20.11.2015 de la Procuradora D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa en representación de AURANTÍA 2003, S.L., debo acordar la Homologación del acuerdo de refinanciación documentado en escritura pública de 20.11.2015, otorgada en Madrid ante el Notario D. Valerio Pérez de Madrid Carreras con el número 2346/2015 de su protocolo, con la mercantil financiera CREDIT SUISSE AG; siendo los efectos para adheridos y suscriptores del acuerdo y efectos para disidentes los señalados en el fundamento de derecho segundo apartado B punto 1 y 1 bis respectivamente, que se dan aquí por reproducidos.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva del la presente resolución el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de un extracto que contendrá los datos señalados en el último párrafo del apartado anterior [-(i) identificación del deudor, (ii) juez competente, (iii) número de procedimiento, (iv) fecha del acuerdo de refinanciación, (v) efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, (vi) indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiera depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido-]; haciendo entrega de los mandamientos y oficios al procurador del solicitante para que cuide de su diligenciamiento y lo devuelva a este Juzgado cumplimentado.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito -en su caso-, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el BOE: debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta D.A. 4 y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido, haciendo entrega a la Procuradora Doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa para que cuide de su diligenciado, debiéndolo justificar en el plazo de cinco días.

Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como alzar todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4 del art. 5 bis.L. Co.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación."

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5 de la Ley Concursal se hacen constar los siguientes extremos:

"A.- Novar las obligaciones contenidas en los contratos para extender su vencimiento hasta un plazo máximo de 3 años y 6 meses desde la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación, según lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo de refinanciación.

B.- Una quita de la deuda exigible fijada de manera objetiva y con un umbral máximo establecido en función del mínimo de deuda sostenible de Aurantía a la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y sujeta a determinadas condiciones objetivas establecidas en la claúsula 11.9 del acuerdo de refinanciación, a cuyo contenido expresamente nos remitimos.

C.- Como efecto accesorio de los dos anteriores aparatados, ha resultado necesario adaptar las cláusulas de amortización anticipada y modificar los tipos de interés de los contratos, en los términos que determina el Acuerdo de refinanciación.

1 bis.- Los efectos, en extracto, que se pretende extender y acreedores disidentes son:

A. el plazo de espera que se establece en la Cláusula 4 del acuerdo de refinanciación.

B. La modificación de los nuevos tipos de interés descritos en la cláusula 10 del acuerdo de financiación.

C. La adaptación de las cláusulas de amortización anticipada que les apliquen a lo previsto en la cláusula 11 del acuerdo de refinanciación, de tal forma que cada vez que se amortice la deuda afectada exigible de manera anticipada y proporcional entre la totalidad de las entidades financiadoras, la entidad no participante perciba una cantidad proporcional a dicho pago;

D. La quita de parte de la deuda afectada exigible, en los términos y condiciones previstos en la cláusula 11.9 del acuerdo de refinanciación; y

E. La paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas o fueran a iniciarse por las entidades no participantes".

Deudor: Aurantía 2003, S.L., con CIF n.º B 78098670 inscrita en el Registro mercantil de Madrid, al tomo 14.655, folio 163, sección 8, hoja M-136.387, inscripción 38.

Juez competente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid.

Número de procedimiento judicial de homologación 1035/2015, fecha del acuerdo de refinanciación 19 de noviembre de 2015.

Efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen.

Madrid, 17 de diciembre de 2015.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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