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Documento BOE-B-2016-62871

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2016, páginas 76927 a 76927 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-62871

TEXTO

Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 650/2016, se ha declarado, mediante auto de fecha 07/10/2016, el concurso, el concurso voluntario de Kino's Bakery, S.L., con C.I.F.-B-66418328, con domicilio social en Terrassa (Barcelona) en la Plaza Vella, n.º 11, bajos, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 44558. folio 11, hoja b-459842, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Julián Hurtado Gallardo lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 46552811y, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona -08037- calle Roger de Lluria, n.º 115, 5.º-2.ª (dirección electrónica jhurtado@economistes.com y número de teléfono 934870567) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro publico concursal.

Barcelona, 7 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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