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Documento BOE-B-2016-63408

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2016, páginas 77566 a 77566 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63408

TEXTO

Letrado de la Administración de Justicia Don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 803/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016, el concurso voluntario de Holdcinc, Sociedad Limitada, con CIF B-60705498, con domicilio social en la localidad de Castellar del Vallés (08211 Barcelona), en el Polígono Industrial Pla de la Bruguera, calle Osona, número 6, Nave Industrial, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 27853, folio 148, Sección 8.ª, hoja 126077, inscripción 1, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Don Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el DNI número 07741418D, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08021, en la Plaza Francesc Maciá, número 5, 3.º, 1ª (dirección electrónica administracionconcursal@ledesmaabogados.es y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro público Concursal.

Barcelona, 23 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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