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Documento BOE-B-2016-63412

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2016, páginas 77570 a 77571 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63412

TEXTO

Edicto

En el procedimiento de referencia concurso abreviado 60/2008 de la entidad Egalux, S.L. CIF.B-35.207.670 se ha dictado auto de fecha 14 de noviembre 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO

Don Juan Avello Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2016

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-Que en los presentes autos de procedimiento concursal con número de registro 0000060/2008 instado a solicitud de Egalux, Sociedad Limitada, representado por la procuradora D.ª María del Carmen Benítez López, se ha comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Por otro lado se hace constar que no se encuentra actualmente en tramitación la sección de calificación ni están pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros. Que asimismo el informe de la administración concursal deja constancia que inexcusablemente no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

Que ha sido dictado informe por la Administración Concursal, no poniendo impedimento en la conclusión y archivo del presente procedimiento. De igual manera se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para informe, informando que no se opone a la conclusion del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando a continuación los autos pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Que conforme establece el artículo 176. 1. 3.º, 4.º y 5.º, procederá la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento en los siguientes casos entre otros: "3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 4.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia. 5.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos."

Segundo.-En los tres casos antes enumerados, la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

No podrá dictarse auto de conclusión por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. Una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez le dará la tramitación del incidente concursal. En cuanto a los efectos de la conclusión del concurso estese a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de Egalux, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y mediante edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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