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Documento BOE-B-2016-63584

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2016, páginas 77764 a 77766 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63584

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio Otros 811/2016-M

Parte demandante:Global Energy Services Siemsa S.A.

Sobre solicitud de acuerdo de refinanciación.

En el juicio referenciado ZZZ 811/16-M se ha dictado Auto 324/16 de fecha 25 de Noviembre, dictado por la Juez doña Olga Ahedo Peña, referente al deudor GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.Homologar el acuerdo de refinanciación, integrado por los contratos relacionados en este resolución, de fecha 17 de Noviembre de 2016, suscrito por las siguientes mercantiles:

Global Energy Services Siemsa, S.A.

Ges Siemsa Portugal, S.A.

Sortifandus, S.L.

Global Energy Services Mexico, S.A.,de CV.

Global Energy Services Siemsa Maroc, S.A.R.L.

Ges Usa,Inc.

Ges Egypt Ltd.

Ges Guatemala, Sociedad Anónima

Showstyl Renewable Energy Jamaica Ltd

Global Energy Services Siemsa, S.A., Chile Limitada

Global Energy Services (GES) Puerto Rico, Inc

Global Energy Services Italia, S.P.A.

Bigues Energía, S.L. (Newco)

Cristian Lay,S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco de Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

Natixis, Sucursal en España

Banco BPI, S.A., Sucursal en España

Ikbdeutsche Industrienbank AG, Sucursal en España

Caixa General de Depósitos, S.A., Sucursal en España

2.Extender a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de refinanciación o que han mostrado su disconformidad y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, la espera acordada por el plazo de diez años (DA 4ª, apartado 3 b) 1º LC) y consecuentes acuerdos, concretamente:

Fechas de vencimiento final:se extienden las fechas de vencimiento final de los instrumentos de deuda a reestructurar hasta la fecha en que hayan transcurrido 10 años a contar desde la fecha de la firma.

Calendario de amortización: acuerdan la modificación de los calendarios de amortización de los instrumentos de deuda a reestructurar, que serán amortizados en un único pago en la fecha en que hayan transcurrido 10 años a contar desde la fecha de firma.

Tipo de interés ordinario; acuerdan el establecimiento de un tipo de interés ordinario aplicable a los instrumentos de deuda a reestructurar que será igual a la suma de los siguientes conceptos: (i) eurobor un (1) años; más un (ii) margen del 2%. El tipo de interés tendrá la modalidad "PIK", de modo que los intereses devengados se acumularán al principal pendiente de amortización y se liquidarán en la fecha de vencimiento final de los instrumentos de deuda a reestructurar.

Período de interés: acuerdan que los períodos de interés de los instrumentos de deuda a reestructurar serán anuales (el primer período de interés comenzará a la fecha de la firma).

Tipo de interés de demora: el que resulte de sumar al tipo de interés ordinario (Euribor 1 años más un margen del 2%) una penalización del 6% anual.

3.Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

4.Paralizar las ejecuciones singulares que pudieran hallarse en trámite por el pasivo financiero afectado por el presente acuerdo de refinanciación, cancelándose los embargos que en su caso se hubieran trabado, y prohibir la iniciación de ejecuciones singulares nuevas respecto de las mismas hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

5.Declarar que no podrá ser objeto de rescisión este acuerdo de refinanciación.

6.Publíquese la presente resolución mediante anuncio en el que se extractarán los siguientes datos:

Identificación del deudor

Juez competente

Número de procedimiento judicial de homologación

Fecha del acuerdo de refinanciación

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen.

El anuncio se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

7.Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a su publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S Sª. Doy fe.

Firma de la Juez

Y en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior resolución, se procede a la publicación del presente edicto.

Bilbao (Bizkaia), 25 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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