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Documento BOE-B-2016-63588

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2016, páginas 77770 a 77770 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63588

TEXTO

D.ª Nieves Pérez Ibañez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 10/11/16, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000210/2015, NIG 12040-66-2-2015-0000254, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario Consecutivo que se ha seguido frente al deudor "Bruno Simo Borras", domiciliado en calle Papa Luna, 8, bajo, Benicarlo, y CIF/DNI 20249901B.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguiente medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"... 1. Se declara la Conclusión del presente concurso, correspondiente a don Bruno Simó Borrás, por fin de la fase de liquidación, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

2. Se declaran Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

3. Se acuerda, con carácter provisional, el beneficio de la Exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes, todo ello en las condiciones del artículo 178 bis de la LC.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo. o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC)..."

Castellón, 10 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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