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Documento BOE-B-2016-63720

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre la aprobación del Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado: "Autovía Mudéjar A-23. Tramo: Sabiñánigo Este (E) – Sabiñánigo Oeste (O), provincia de Huesca". Clave: 12-HU-5770.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2016, páginas 77952 a 77953 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-63720

TEXTO

Por Resolución de 18 de noviembre de 2016, el Secretario de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, conforme a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía Mudéjar A-23. Tramo Sabiñánigo Este (E) – Sabiñánigo Oeste (O)". Provincia de Huesca", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1 Se debe corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Públicas, relativas a la modificación de datos de los titulares de las parcelas y a los bienes valorables en ellas con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

1.2 Las alegaciones referidas a la solicitud de expropiación total de la parcela o a su demérito se deben tener en cuenta durante el procedimiento expropiatorio.

1.3 Se debe estudiar la viabilidad tanto técnica como económica de disponer los movimientos sentido Huesca en el semienlace Oeste de Sabiñánigo.

1.4 Se debe estudiar la modificación del arroyo de Isún (entre los pp.kk. 1+100 y 1+550, aproximadamente) hacia el norte de la autovía con la mínima longitud posible, debiendo recabar de forma previa a la aprobación del Proyecto de Construcción en informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.5 Se debe modificar el drenaje transversal en la conexión con la N-260 para dar continuidad al arroyo existente, evitando la concentración de aguas en fincas de particulares.

1.6 Se debe reconsiderar el acceso a la glorieta próxima desde la gasolinera CEBOLLERO, S.L. con el objeto de mejorar la seguridad vial.

1.7 Se debe reconsiderar la ubicación de la balsa del p.k. 5+500 tratando de minimizar su afección.

1.8 Se debe evitar la afección a la nave propiedad de HORMYAPA reconsiderando los desvíos provisionales.

1.9 En el Proyecto de Construcción se debe garantizar el acceso a todas las fincas salvo que expresamente se haya solicitado lo contrario por los titulares de las mismas. Se destaca que se debe incluir el acceso a la parcela nº de orden 22.1992-0126 donde se ubica una torre de telefonía.

1.10 Se debe incluir la reposición de los bienes y servicios afectados puestos de manifiesto en el expediente de información pública (vallado, acequias afectadas, conducción de abastecimiento de aguas, ...).

1.11 En el Proyecto de Construcción se debe estudiar la viabilidad de modificar los viales y/o accesos a parcelas indicados en las alegaciones, con el fin de minimizar las afecciones a las fincas, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente y ello no suponga un menoscabo de la seguridad viaria.

1.12 En lo que se refiere al impacto acústico, conforme con las Declaraciones de Impacto Ambiental formuladas para el tramo (Resolución de 6 de mayo de 2010 y Resolución de 30 de septiembre de 2015), el Proyecto de Construcción debe contener un estudio acústico de detalle que determine las medidas correctoras a tener en cuenta.

1.13 Se debe recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.

1.14 Se debe proseguir la tramitación de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo cual se comunica para general conocimiento.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2016.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación.

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