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Documento BOE-B-2016-64119

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2016, páginas 78402 a 78402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64119

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1º.- Que en el procedimiento nº 722/2015 por auto de fecha 17 de noviembre de 2016 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor TAUMACO TALLER CREATIVO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN S.L.. con CIF nº B-81996167, con domicilio en calle Virgilio 2-B, Edificio 3, Ciudad de la Imagen, Centro Empresarial Arco de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada D. José María Zúñiga López con domicilio en C/Claudio Coello nº76, 4ºD, CP: 28001 de Madrid, tlfno.91 431 23 15 y correo electrónico: zunigayasociados@icam.es

4º.-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de TAUMACO TALLER CREATIVO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN S.L. cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de TAUMACO TALLER CREATIVO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN S.L. con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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