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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 674/2012, por auto de 22/11/16 se ha acordado lo siguiente:
"1.- Declarar la conclusión del concurso de D. ALVARO MARCO GUTIERREZ
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
7.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
8.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal."
Sevilla, 23 de noviembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.
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