Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-64270

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2016, páginas 78600 a 78600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64270

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

HACE SABER:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 -1 - 2016 - 8004638 y n.° 744/2016-G se ha declarado el concurso Voluntario principal de fecha 17/11/2016 de CUNIGRAUCA, S.L., con C.I.F. n.° B63751572 y domicilio en C/ Sant Jaume 34, 08280 Calaf (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. BORJA PARDO IBÁÑEZ, con domicilio en C/ Muntaner 340, 2.°-2.ª, 08021 Barcelona, teléfono: 935311616 y correo electrónico: bpardo@lexben.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores; tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 18 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid