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Documento BOE-B-2016-64356

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2016, páginas 78707 a 78707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64356

TEXTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 25 de noviembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 339/08 frente a la sociedad CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. con CIF/NIF: número b-53539060, con domicilio en Plaza Mayor, 3 primero, Elda (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de septiembre de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 28 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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