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Documento BOE-B-2016-64363

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2016, páginas 78714 a 78714 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64363

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

que en los autos con n.i.g.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8007081 y nº 714/2016g se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17/11/2016, Deinstalaciones Metálicas S.A. con C.I.F. nº A58274184 y domicilio en c. Llobregat, 4, Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es d. José Tomás Miñana Beltrán, con domicilio profesional en Passeig del Til-lers, 3, 08028 Barcelona, correo electrónico: concursal@miñanabeltran.com, fax nº 963942885.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en passeig del til-lers, 3, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 25 de noviembre de 2016.- El Ldo. de la Adm. de Jusiticia.

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