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Documento BOE-B-2016-64994

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2016, páginas 79421 a 79421 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64994

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (artículo 23 y 24 Ley Concursal).

Número de asunto: 614/2016.

Fecha del auto de declaración: 19 de octubre de 2016.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: La Communitat Editorial Digital, Sociedad Limitada.

CIF de la concursada: B-55.120.877.

Domicilio social de la concursada: Plaça Josep Pla i Casadevall, número 4, 1-1, de la ciudad de Girona, código postal 17001 (Girona).

Administración concursal: Amergi Concursal, S.C.P.

- Dirección postal: Plaça Josep Pla, número 4, piso 2.º 5.ª, de la ciudad de Girona código postal 17001 (Girona).

- Dirección electrónica: msc@amergi.es

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número uno de Girona (Avenida Ramón Folch, número 4-6, de 17001-Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 10 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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