Doña Tomasa Hernández Martín Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el Concurso voluntario y abreviado número 191/13-C frente al deudor "Ingeniería de fachadas Ventiladas, S.L.", CIF B50916451, se ha dictado el 1 de diciembre de 2016 Auto de conclusión por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil respecto del deudor.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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