El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 821/2014 referente al concursado José Manuel Crespín Pastorini con N.I.F. 30003455R, por auto de 20/6/2016 ha acordado los siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 8/1/2016, por no haber alcanzado quórum suficiente para la válida constitución de la Junta de Acreedores.
2. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
3. La suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio.
4. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.
5. Librar exhorto al Registro Civil correspondiente, para la anotación, en la inscripción a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración.
Córdoba, 20 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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