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Documento BOE-B-2016-65367

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016, páginas 79873 a 79874 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-65367

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal anuncia:

Que en el procedimiento de impugnación número 553/2016, con NIG 4109142M20160000757, seguido frente a Abengoa SA, Abeinsa Asset Management SL, Abeinsa Business Development SA, Abeinsa Engineering SL, Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente SA, Abeinsa Inversiones Latam SL, Abeinsa Operation and Maintenance SA, Abeinsa Ingeniería y Construcción Industrial SA, Abencor Suministros SA, Abener Energía SA, Abengoa Bioenergía Inversiones SA, Abengoa Bioenergía Nuevos Tecnologías SA, Abengoa Bioenergía San Roque SA, Abengoa Bioenergía SA, Abengoa Conceccions SL, Abengoa Energy Crops SA, Abengoa Finance SAU, Abengoa Greenbridge SAU, Abengoa Greenfield SAU, Abengoa Hidrógeno SA, Abengoa Research SL, Abengoa Solar España SA, Abengoa Solar New Technologies, Abengoa Solar SA, Abengoa Water SL, Abentel Telecomunicaciones SA, ASA Desulfuración SA, ASA Iberoamérica SL, Biocarburantes de Castilla y León SA, Bioetanol Galicia SA, Centro Industrial y Logístico Torrecuellar SA, Construcciones y Depuraciones SA, Ecoagrícola SA, Ecocarburantes Españoles SA, Europea de Construcciones Metálicas SA, Gestión Integral de Recursos Humanos SA, Instalaciones Inabensa SA, Negocios Industriales y Comerciales SA, SIMOSA Servicios integrales de Mantenimiento y Operación SA, SIEMA Technologies SL, SIMOSA IT SA, Sociedad Inversora de Energía y Medio Ambiente SA, TEYMA Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería SA, Zero Emissions Technologies SA y South Africa Solar Investment SL, se ha dictado sentencia, con fecha 24 de octubre de 2016, acordándose hacer públicos los siguientes datos:

1.- Estimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por las deudoras respecto de la entidad Blackhouse Holding A.B.

2.- Estimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por las deudoras respecto de Zurich American Insurance Company, Fidelity And Deposit Company Of Maryland, Liberty Mutual Insurance Company, Atlantic Speciality Insurance Company, Puerto Rico Rli Insurance Company y Nationwide Mutual Insurance Company.

3.- Desestimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por las deudoras respecto de la Inversiones El Tobazo S.L., Ahorrocapital Sicav S.A. y don Armando Gómez Brihuega.

4.- Desestimar la totalidad de impugnaciones referidas a la falta de concurrencia de los porcentajes y, en consecuencia, mantener la homologación acordada y la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación, salvo lo previsto en el punto 6 de esta parte dispositiva.

5.- Desestimar las impugnaciones referidas a la desproporción del sacrificio causado a Inversiones El Tobazo S.L., a Ahorrocapital Sicav S.A., a don Armando Gómez Brihuega y a EIG Management Company LLC.

6.- Estimar las impugnaciones referidas a la desproporción del sacrificio causado a Zurich Insurance Plc, Sucursal en España, a Greensill Capital Limited y a Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Instituto de Banca de Desarrollo (Bancomext) y, por tanto, acordar que los efectos del acuerdo de refinanciación no se extiendan a dichas entidades.

7.- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes.

Sevilla, 24 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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