Por Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre, se inició expediente para la declaración de la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. En virtud de dicha Resolución se acordó también la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, antes de redactar la propuesta de resolución de un procedimiento administrativo, éste se pondrá en conocimiento de los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. A su vez, el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, señala que en el procedimiento de declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial se preverá el trámite de audiencia a las comunidades portadoras del bien, a los titulares de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles asociados a la Manifestación y a las Administraciones autonómicas y locales del territorio en el que la manifestación tiene lugar.
Dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento administrativo, por tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el citado expediente, se acuerda:
Primero. Abrir un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrán examinar el correspondiente expediente administrativo en las oficinas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico (Plaza del Rey 1, 4ª Planta, 28071 Madrid), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada o la siguiente dirección de correo electrónico: proteccionpatrimonio@mecd.es
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de febrero de 2016.- El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
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