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Documento BOE-B-2016-65474

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo de 18 de noviembre de 2016 sobre Medidas de implementación de las Leyes 39/2015 y 40/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016, páginas 80013 a 80016 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2016-65474

TEXTO

Se da cuenta del informe-propuesta de fecha 11/11/16, firmado por el jefe del Servicio de Administración Electrónica, y el concejal delegado de dicho servicio, que dice lo siguiente:

Las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) ocupan un papel fundamental en la vida política, social, económica y laboral, tanto en el sector privado como en el sector público. Por esta razón, la implementación de las TICs en todos los trámites que se realicen por y desde el sector público (incluída la administración municipal) es una necesidad imperiosa que el legislador ha transformado en un deber para las administraciones públicas.

En este contexto, con fecha 1 de octubre de 2015 se promulgaron las Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, en su apartado IV: "...en el contorno actual, la tramitación electrónica no puede ser aun una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento integramente electrónico no solamente sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados."

Estas Leyes superan el problema de dispersión normativa existente en este ámbito y la superposición de regímenes no siempre coherentes entre sí, previendo la entrada en vigor diferida de alguna de las materias que regulan a las siguientes fechas: 1 de octubre de 2016 y 1 de octubre de 2018.

Sin embargo, para dar soporte a la aplicación de las materias reguladas en dichas Leyes con entrada en vigor diferida a 1 de octubre de 2018, es preciso activar los mecanismos necesarios para anticiparnos a los servicios que esta administración debe prestar, dar pleno cumplimiento a los derechos establecidos para la ciudadanía y para poder proveer un funcionamiento íntegramente electrónico de la Administración municipal. Estas leyes apuestan por una administración pública que funcione íntegra y exclusivamente de manera electrónica y que reduzca cargas administrativas y costes económicos a la ciudadanía y empresas en sus relaciones administrativas. Todo esto reportará eficiencia y competitividad en las relaciones con la administración, incluída la administración local. A fin de conseguir que dicha implantación se produzca en tiempo y forma y en coherencia con el dispuesto en la Disposición Final 7.ª (que prevé la entrada en vigor diferida al 1 de octubre de 2018 de las siete materias que en ella se mencionan), la JGL en fecha 05/11/2016 acordó impulsar la elaboración del "Plan de Transformación Integral de la administración municipal de Vigo", con la finalidad de diseñar un marco de actuación estratégico en la alineación de los diferentes deberes legales en el desarrollo de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. Mediante este acuerdo, se creó también la Comisión Técnica del citado Plan, constituida en fecha 7 de noviembre de 2016.

En este proceso de implementación efectiva de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos (que obligan a la administración a establecer herramientas que posibiliten el derecho de la ciudadanía a escoger el canal de comunicación mediante la cual desean relacionarse con la administración, pudiendo optar por el canal electrónico en cualquier momento que estos decidan, siendo este canal obligatorio para las personas jurídicas), hace falta tener presente lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 39/2015 que establece que "Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamentos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo electrónico único, las Administraciones Públicas mantendrán las mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos la dichas materias, que permitan garantizar los derechos de las personas a relacionarse electrónicamente con la Administración".

A lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª transcrita, hay que añadir que son elementos esenciales en estas nuevas leyes el Portal web o de internet, la Sede Electrónica y el Registro.

El Portal se configura en el artículo 39 de la Ley 40/2015 como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una administración pública que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Por su parte, la Sede Electrónica se define en el artículo 38.1 de la Ley 40/2015 como aquella dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública, o bien a varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Y el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 dispone que cada administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. El Ayuntamiento dispone, con anterioridad a la entrada en vigor Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios públicos, de unoregistro electrónico para uso de la ciudadanía a través de la carpeta ciudadana, que les permite la relación electrónica con el Ayuntamiento de Vigo. Este será el Registro que, conforme con lo dispuesto con la Disposición Transitoria 4.ª se mantenga como medio para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con la administración municipal. No obstante, sus normas de funcionamiento serán las previstas directamente en la Ley 39/2015. El Ayuntamiento de Vigo implantó las previsiones de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en tiempo y forma, con la creación del Portal de Transparencia accesible tanto desde la sede electrónica como desde el punto de acceso electrónico principal.

El Ayuntamiento de Vigo publica también en la sede electrónica el Perfil de Contratante conforme al artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por lo que se aprueba el Texto Refundido la Ley de contratos del sector público.

PROPUESTA DE ACUERDO

A la vista de lo expuesto, la Comisión Técnica del Plan de Transformación Integral de la administración municipal, el 11/11/2016 dio conformidad a la presente propuesta por lo que, en coherencia con este marco legislativo y a tenor de lo expresado en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 39/2015, resulta conveniente como primer paso, proponer a la Junta de Gobierno Local (órgano competente en virtud de Resolución de delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local de fecha 08/11/2016) la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Establecer el acceso al portal o punto de acceso electrónico principal del Ayuntamiento de Vigo a través del dominio www.vigo.org, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 40/2015, que permite el acceso a la sede electrónica, al portal de transparencia municipal así como al resto de portales o puntos de acceso electrónicos de titularidad del Ayuntamiento de Vigo.

Segundo.- Identificar la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, en aplicación del dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, en la dirección sed.vigo.org, con el siguiente contenido: a) La sede electrónica se configura como la dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Vigo en el ejercicio de sus competencias, a través de la cual la ciudadanía accederá a la información y a los servicios y trámites electrónicos del Ayuntamiento de Vigo.

b) Esta sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo será común la todos aquellos órganos y organismos públicos que integran su estructura.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo es https://sed.vigo.org que será accesible directamente o a través de la web municipal.

d) Le corresponde la titularidad de la sede electrónica al Ayuntamiento de Vigo.

e) En la sede electrónica estará disponible también el procedimiento para formular quejas y sugerencias.

Tercero.- Mantener, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria 4.ª de la Ley 39/2015, el registro electrónico que está en funcionamiento en el Ayuntamiento de Vigo desde el año 2006 a través de la carpeta ciudadana, que permite la relación electrónica con el Ayuntamiento de Vigo en la dirección de la sede electrónica antes indicada, en tanto no entre en vigor el dispuesto en la Disposición Final 7.ª de la Ley 39/2015, si bien su funcionamiento deberá actualizarse a las previsiones de esta Ley, en los siguiente términos:

a) La responsabilidad de la gestión de los registros electrónicos del Ayuntamiento de Vigo y de los demáis organismos públicos vinculados o dependientes de este corresponderá a sus Registros Generales.

b) El Registro electrónico será accesible a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo.

c) La fecha y hora oficial se sincronizará según lo dispuesto en el artículo 15 del RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad. La fecha y hora figurará visible en la sede electrónica.

d) La sede electrónica mostrará en lugar visible el calendario de días inhábiles.

e) Se admitirán los sistemas de firma electrónica, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Los sistemas de firma electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Vigo estarán publicados y recogidos en la sede electrónica cómo medio para la identificación de la ciudadanía y autentificación de sus documentos.

f) El registro electrónico del Ayuntamiento de Vigo se regirá en el relativo al calendario, horario y cómputo de plazos por lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2015.

g) El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación ante el mismo, de la solicitud, escrito o comunicación, de forma que garantice plenamente la autenticidad, integridad, no repudio ante el Ayuntamiento de los documentos y formularios presentados, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, proporcionando los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el "BOE".

Vigo, 2 de diciembre de 2016.- El Concejal delegado de Administración Electrónica, Francisco Javier Pardo Espiñeira.

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