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Documento BOE-B-2016-65635

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2016, páginas 80178 a 80179 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-65635

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de liquidación

Doña MARÍA ARÁNZAZU ALAMEDA LÓPEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 843/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Bits, Business It Solutions, S.L., acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Numero de asunto.- Concurso voluntario 843/2016, sección C5.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-0009357.

Entidad concursada.- Bits, Business it Solutions, S.L., con CIF n.º B62096466.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración y de Apertura de Liquidación.- 29 de noviembre de 2016.

Administradores concursal/es.- La sociedad Ojeda Economistes, SLP, que designa a José Carlos Ojeda Arnal, con correo electrónico Ojeda@ economistas.com, domicilio Sant Antoni M.ª Claret, y n.º de teléfono 93 456 95 17.

Facultades del Concursado.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Plan de liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC presente plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos.

En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC.

Barcelona, 2 de diciembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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