Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-67678

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 82698 a 82699 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-67678

TEXTO

Doña Juana Gálvez Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Homologación de acuerdo de refinanciación, así como al Auto de aclaración del mismo, dictados por este Juzgado.

- Número de asunto.-742/2016.

- Juzgado competente.-Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

- Entidades Solicitantes: FINARPISA, S.A., INICIATIVA DE BIENES INMUEBLES, S.A., INICIATIVAS CONCERTADAS, S.A., HERRERIA LA MAYOR, S.A., EXPLOTACIONES CASAQUEMADA, S.A., INVERSIÓN CORPORATIVA, S.A.

- Fecha de la Providencia de Admisión: 11.10.2016.

- Fecha de Providencia de aclaración: 28.11.2016.

- Fecha del Auto de Acuerdo de Homologación: 21.11.2016.

- Fecha del Auto de Aclaración: 28.11.2016.

- Efectos del acuerdo de refinanciación al acreedor de pasivo financiero que no ha suscrito el acuerdo de refinanciación, la entidad UNICAJA, S.A., respecto a los préstamos bilaterales:

a) Aplicación obligatoria del calendario de amortización de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4 del Acuerdo de Refinanciación.

b) Aplicación obligatoria del tipo de referencia, margen aplicable, y periodo de intereses de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4 del Acuerdo de Refinanciación.

c) Prórroga hasta el 2 de agosto de 2021 de las fechas de vencimiento final de su Bilateral y de su participación en el Préstamo Sindicado, todo ello en las condiciones de la Cláusula 4 del Acuerdo de Refinanciación (es decir, fijación inicial del vencimiento final el 2 de agosto de 2019 con renovaciones automáticas por periodos anuales hasta un máximo de 5 años).

d) La capitalización de los intereses de demora pendientes a fecha de cierre.

e) Aplicación obligatoria del plan de desinversión y comisión de éxito reguladas en la cláusula 7 del Acuerdo de Refinanciación.

f) Aplicación obligatoria de las condiciones de vencimiento anticipado y amortización anticipada reguladas en las cláusulas 9 y 12 del Acuerdo de Refinanciación.

g) Aplicación obligatoria del pacto de extensión de garantías recogido en las cláusula 13 y 15 del Acuerdo de Refinanciación.

h) Aplicación obligatoria de las condiciones de situación exigida de garantía recogida en la cláusula 8 del Acuerdo de Refinanciación.

i) Aplicación obligatoria de las condiciones del Agente recogidas en la cláusula 14 del Acuerdo de Refinanciación".

Sevilla, 22 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid