En el presente procedimiento modificación de medidas definitivas 558/2013 seguido a instancia de D.ª Lidia Machaca Figueredo frente a Giusseppe Armillotta se dicta sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia n.º 74/2015
En Navalcarnero, a veinte de mayo de dos mil quince.
D.ª M.ª Begoña García Muñoz, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de los Navalcarnero y su partido, ha visto y examinado los presentes autos sobre Modificación de Medidas, seguidos en este juzgado con el n.º 558/13,a instancia de la Procuradora D.ª Epifanía Esther Ginés García- Moren, en nombre y representación de D.ª Lidia Machaca Figueredo y asistida del Sr. letrado D. Ángel Luis Escalonilla Jurado contra D.Giusseppe Armillotta, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en basa a los siguientes
Fallo
Que, estimando la demanda de modificación de medias,instada por la procuradora D.ª Epifanía Esther Ginés García-moren, en nombre y representación de D.ª Lidia Machaca Figueredo, contra D. Giusseppe Armillotta, en situación de procesal de rebeldía
Se modifica la sentencia de divorcio contencioso numero 446/2010 de fecha 3 de junio dé 2011, seguidos ante este juzgado de Navalcarnero. en el sentido siguiente:
1.º Se atribuye a D.ª Lidia Machaca Figueredo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor M. B. A, lo que conlleva autorizar a D.ª Lidia a realizar en exclusiva los tramites precisos para la obtención del DNI, del pasaporte o cualquier otra documentación oficial que precise la menor, así como de la adopción en exclusiva de decisiones sanitarias, educacionales o cualesquiera otras en beneficio de la menor.
2.º Se suprime el régimen de visitas establecido a D. Giuseppe Armillotta respecto a su hija M.B.A.
3.º Se suprime la prohibición de salida del territorio nacional de la menor. Líbrense los despachos correspondientes para dejarlo sin efecto.
Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, previo deposito de 50 euros según la disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación, dada y publicada fue la anterior sentencia, leyéndose íntegramente por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia publica en el mismo día, de su fecha doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Giusseppe Armillotta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Navalcarnero, 7 de diciembre de 2015.- El/La Letrado de la Admon. de Justicia.
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