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Documento BOE-B-2016-7144

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Frontera Energy Corporation, S.L. el desistimiento de su solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Perseo", "Prometeo", "Atlas" y "Helios".

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 9001 a 9002 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2016-7144

TEXTO

Con fecha 22 de febrero de 2011, la empresa «Frontera Energy Corporation, S.L.» (Antes «Technocorp Efficience Manegement, S.L.») solicitó el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Perseo», «Prometeo», «Atlas» y «Helios», con la asignación de los números de expediente 1666, 1667, 1668 y 1669, respectivamente, al amparo del artículo 16 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los citados permisos de investigación se encuentran situados en áreas de tierra en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Entre la documentación presentada con dicha solicitud, se adjuntaban los resguardos acreditativos de la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, correspondiente a las garantías otorgadas a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, en relación con los permisos de investigación solicitados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha de 1 de junio de 2011 se dio publicidad a la solicitud de los permisos de investigación del epígrafe, a los efectos previstos en el artículo 17 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre y en el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de 3 de junio de 2011, y, en el plazo establecido, no se presentaron propuestas en competencia a la solicitud de dichos permisos.

Con fecha 1 de diciembre de 2015, Frontera Energy Corporation, S.L., solicita el desistimiento de la solicitud realizada el 22 de febrero de 2011 correspondiente a los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Perseo», «Prometeo», «Atlas» y «Helios», y la devolución de las garantías depositadas en la Caja General de Depósitos anteriormente mencionadas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Perseo», «Prometeo», «Atlas» y «Helios», situados en áreas de tierra en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad Autónoma de Cataluña, presentada por Frontera Energy Corporation, S.L., expedientes 1666, 1667, 1668 y 1669, respectivamente, del Registro Especial de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas.

SEGUNDO: Devolver las garantías constituidas por el solicitante a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Perseo», «Prometeo», «Atlas» y «Helios».

TERCERO: El área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Perseo», «Prometeo», «Atlas» y «Helios» adquirirá la condición de franca y registrable el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2016.- La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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