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Documento BOE-B-2016-7223

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 9082 a 9082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7223

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo mercantil nº2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la ley concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 199/11, por auto de 12/02/2016, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 199/2011 referente al deudor Canal Euskadi S.L por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Odicial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe

firma del/de la Juez Firma del/de la letrado de la administración de justicia

Bilbao (Bizkaia), 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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