EDICTO
El Juzgado de lo mercantil nº2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la ley concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 199/11, por auto de 12/02/2016, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 199/2011 referente al deudor Canal Euskadi S.L por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Odicial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe
firma del/de la Juez Firma del/de la letrado de la administración de justicia
Bilbao (Bizkaia), 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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