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Documento BOE-B-2016-7253

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 9114 a 9114 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7253

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 930/ 10 habiéndose dictado en fecha 10 de noviembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 930/10, promovido por el Procurador Sr, Gil Cruz, Carlos en nombre y representación de la mercantil Nuevas Promociones Turolenses SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Enrique Blasco Alventosa, con DNI nº 22.560.402-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Nuevas Promociones Turolenses SL, con CIF B-96503131, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 13 de febrero de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.).

Valencia, 10 de noviembre de 2015.- El letrado Admón. Justicia.

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