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Documento BOE-B-2016-7354

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 9257 a 9257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-7354

TEXTO

Dña. Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso Abreviado nº 30/2016-AA en el que se ha dictado con fecha 22/01/2016 auto declarando en estado de concurso a los cónyuges D. José Luis Novo Barreiro y Dña. Ana Isabel Ruiz Fernández da Silva, con sus facultades intervenidas y en el que se ha procedido a abrir la fase de liquidación.

Se ha nombrado Administrador concursal a D. Jesús Redondo Blanco con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Pío del Río Hortega, nº 8, 1ª Planta Oficina 7ª y 8ª Valladolid, con teléfono 983218904 y correo electrónico a efecto de comunicaciones en concursonovobarreiro@lener.es, quien en fecha 25/01/2016 ha aceptado el cargo.

Plazo para la comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Forma de personación: El derechos de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.

Valladolid, 12 de febrero de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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