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Documento BOE-B-2016-7441

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se declara como recurso de la sección B) "agua termal" las aguas que surgen del manantial denominado "A", sito en terrenos públicos anexos al Hotel Rural y Balneario "La Casona de Mestas", Mestas de Ponga, concejo de Ponga (expediente: 15/B/05/25).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 9359 a 9359 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2016-7441

TEXTO

Por la presente, a los efectos previstos en la Sección Primera del Capítulo II de los Títulos IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se hace público que mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de 15 de febrero de 2016, de oficio, se ha declarado como recurso de la sección B) "agua termal" las aguas del manantial denominado "A" ubicado en terrenos públicos anexos al Hotel Rural y Balneario "La Casona de Mestas", Mestas de Ponga, concejo de Ponga (Asturias), emplazado en terrenos del Parque Natural de Ponga y surgiendo de una gruta natural de coordenadas U.T.M. (ETRS89): X-321766m e Y-4785973m del huso 30, siendo la temperatura media de 30 grados centígrados en su surgencia a 365 metros sobre el nivel del mar.

Esta Resolución que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.4 del Real Decreto 2857/1978, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 15 de febrero de 2016.- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. José Benito Solar Menéndez.

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