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Documento BOE-B-2016-8167

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 10234 a 10235 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8167

TEXTO

Edicto

D./Dª. María López Marquez Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el num Concurso 758/15, se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2016 auto de declaración de concurso ordinario voluntario y conclusión conforme al art. 176.4 LC, del deudor Citarum Investimentes S.L., con CIF B73777260 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. de la Unión nº 55 de San Javier (Murcia), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador Sevilla Flores se presentó escrito en nombre y representación de Citarum Investimentes S.L., debo declarar el concurso voluntario de Citarum Investimentes S.L., y simultáneamente debo acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con expresa declaración de su carácter.

Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso y su conclusión en el Registro Mercantil de Murcia, haciéndose constar en el mandamiento que la resolución no es firme -artículo 24.5 LC-.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el procurador solicitante -artículos 23.3 y 24.6 LC-.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes -artículos 15, 176 bis 4 y 20 LC-.

Para el solicitante del concurso, el plazo se computará desde el día siguiente hasta su notificación. Para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 24 de febrero de 2016.- El Secretario Judicial.

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