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Documento BOE-B-2016-8441

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2016, páginas 10586 a 10586 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8441

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 5/2016 4.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- BYRON & TALENT, S.L., B-65.054.132.

Fecha del Auto de Declaración.- 8 de febrero de 2016.

Administradores concursales.- D.ª Carmen Fernández Sánchez, Abogada, con DNI núm. 46.685.073-H, domicilio en Barcelona (08037), Avda. Diagonal, 361, ppal. 2.ª y número de teléfono 93.487.60.50, con dirección electrónica concursal@cecamagan.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de febrero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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