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Documento BOE-B-2016-8586

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 10759 a 10759 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8586

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Admon. de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 1156/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Proyectos y Construcciones Aerodinamia, S.L., conclusión del concurso en fecha 9/02/2016, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Proyectos y Construcciones Aerodinamia, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Proyectos y Construcciones Aerodinamia, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de Proyectos y Construcciones Aerodinamia, S.L., con CIF B 54222344 y con domicilio en Elche, Plaza Polo, n.º 10, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15/12/15.

5.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 9 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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