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Documento BOE-B-2016-8596

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 10769 a 10770 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8596

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en la dispisición adicional cuarta de la Ley Concursal,

Hago saber: Que por auto de fecha 25 de enero de 2016, dicatado en el procedimiento nº 21/16 seguido en este Juzgado y con número de NIG 12040-66-2-2016-0000026, se ha acordado la homologación del acuerdi de refinanciación presentado por la mercantil José Oset y Compañía, S.L. y Élite Detalles Cerámica, S.L., y cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

"... Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las entidades José Oset y Compañía, S.L., y Elite Detalles Cerámica, S.L., obrante en instrumento número 2.989, de 28 de octubre de 2015, del notario de Castellón Don José Vicente Malo Concepción.

Notifíquese esta resolución a las entidades solicitantes y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exisgidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exisgido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanción, cualquqier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que pudean oponerse a la mis,a.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.. .."

Dicho auto acuerda la publicación de la homologación del acuerdo de refinanciación por medio de extracto y haciéndose saber lo siguiente:

1º.- Que la solicitud ha sido presentada por la mercantil Jose Oset y Compañía SL, con CIF nº B-1201829, domiciliada en Ribesalbes (Castellón) Partida de la Llometa s/n y la mercantli Elite Detalles Cerámica SL., con CIF nº B-12364709, con domicilio en Onda (Castellón) Carretera de Viver-Puerto de Burriana Km. 55.

2º.- Es Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.

3º.- El presente expediente ha quedado registrado bajo el número 21/2016 del Registro de asuntos de este Juzgado.

4º.- El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito medianta escritura y que a continuación se reseñan: Escritura de fecha 28/10/2015 otorgada ante el Notario de Castellón D. José Vicente Malo Concepción con número 2989 de su protocolo.

5º.- El acueurdo está suscritoentre las solicitantes José Oset y Compañía, S.L. y Élite Detalles Cerámica, S.L., y las entidades bancarias siguientes: Caixabank SA, Bankia SA, Cajas Rurales Unidas, S. Coop. de Crédito, Banco Popular, S.A., Banco Mare Nostrum, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Caja Rural San José de Alcora, S. Coop. de Crédito, V., Catalunya Banc, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

6º.- Se solicita la homologación de las medidas y efectos inherentes a la misma, y que vienen establecidos en los apartados primero y decimotercero de la Disposición Adicional cuarta.

7º.- El acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, expido la presente.

Castellón, 2 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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