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Documento BOE-B-2016-8681

Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., el reconocimiento de afecciones de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de energía eléctrica a 220 kV doble circuito de Subestación Transformadora El Palmar a Subestación Transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 10883 a 10886 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-B-2016-8681

TEXTO

Visto el expediente 3E08AT026908 incoado a instancia de la empresa de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, S.A.U., con C.I.F. A-85309219 y con domicilio en Paseo del Conde de Los Gaitanes, nº 177, C.P. 28.109 de Alcobendas, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 3 de noviembre de 2014, se otorgó a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de Energía Eléctrica a 220 kV Doble Circuito de Subestación Transformadora El Palmar a Subestación Transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y reconoció, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Segundo: El citado proyecto incluía una relación inicial de bienes y derechos afectados de expropiación necesaria, de ellos, formaba parte un vial municipal en proyecto, por el que estaba previsto que discurriese el trazado de la línea eléctrica a su llegada a la Subestación Transformadora "Murcia". Con posterioridad se ha comprobado que el citado vial no ha consolidado la situación urbanística esperada, por lo que se hace necesario la imposición de servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica sobre varias fincas patrimoniales que daban soporte al vial en proyecto, y que en esta situación son afectadas por el trazado de la línea arriba mencionada.

Tercero: Al concurrir tal circunstancia, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó solicitud el 18 de septiembre de 2014, junto con el documento denominado "Anexo de afecciones al proyecto de ejecución de la línea de energía eléctrica a 220 kV doble circuito ST El Palmar-ST Murcia", al objeto de que por esta Dirección General se otorgase el reconocimiento, en concreto de utilidad pública, de nuevas afecciones de la "Línea de Energía Eléctrica a 220 kV Doble Circuito de Subestación Transformadora El Palmar a Subestación Transformadora Murcia", a su llegada a la Subestación Transformadora "Murcia"por el motivo arriba indicado, al objeto de imponer la servidumbre de paso subterránea prevista en el Artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el citado documento se incluía la relación concreta e individualizada de bienes y derechos sobre los que era necesario la imposición de servidumbre, para la construcción y mantenimiento de las citadas instalaciones.

Cuarto: En cumplimento de lo establecido en artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, la solicitud ha sido sometida al trámite de información pública, mediante anuncios publicados, en los diarios La Opinión y La Verdad de 31 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015 respectivamente, en el B.O.R.M. nº 33 de 10 de febrero de 2015, en el B.O.E. nº 259 de 29 de octubre de 2015, así como, durante un plazo de veinte días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia. No constando en el expediente que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de bienes afectados ni por otros particulares a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Quinto: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2001, de 1 de diciembre; siendo la citada empresa la gestora de la red de transporte; y que la instalación proyectada está considerada como actividad de interés económico general.

Sexto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General es competente para reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario y la imposición de la servidumbre de paso solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1.28 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en el art. 20 del Decreto nº 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por Decreto 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando que: 1º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en los Títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la cual no establece procedimiento de impacto ambiental para la línea eléctrica subterránea del proyecto; 2º) No constan en el expediente que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de bienes afectados ni por otros particulares a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso; 3º) La instalación eléctrica proyectada está calificada como de transporte secundario de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública y su finalidad es la de suministro eléctrico a la nueva ST. "Murcia", con la finalidad de garantizar la calidad de suministro en la zona, constituyendo un servicio de interés económico general; 4º) La instalación dispone de informe favorable preceptivo de la D. G. de Política Energética y Minas, por estar incluido en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016; y 5º) La empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía.

Resuelvo

Primero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de las afecciones de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario, indicadas en el documento denominado: "Anexo de afecciones al proyecto de ejecución de la línea de energía eléctrica a 220 kV doble circuito ST El Palmar-ST Murcia", a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente cuarto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo: Esta autorización está condicionada a los siguientes requisitos:

1º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución

2º Esta autorización se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos, entidades públicas o empresas de servicios públicos y de interés general necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

4º El plazo máximo para la ejecución las instalaciones que se autorizan será de 12 meses, a partir del comienzo de las obras, después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción, así como de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas.

5º El inicio de las obras será comunicado con carácter previo, por la empresa transportista a esta Dirección General, así como las incidencias mas relevantes durante su ejecución.

6º Los servicios técnicos de inspecciones de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7º Una vez finalizadas la ejecución de las obras la empresa gestora de la red de transporte solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, e informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa titular de la instalación.

8º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá notificarse al solicitante, a las Administraciones u Organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron de informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de los bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 11 de enero de 2016.- La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez.

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