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Documento BOE-B-2016-8765

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2016, páginas 10971 a 10972 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8765

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla anuncia:

Que en el procedimiento número 2649/2015, del concurso 1818/2014, se ha dictado Auto 68/2015, de fecha 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"Autorizo la venta de las fincas registrales números 27.813 y 28.128 inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Guadaíra en los términos detallados en el escrito firmado por la entidad Banco Popular Español, S.A., fechado el día 12 de noviembre de 2015 y acompañado al escrito presentado por la administración concursal con fecha de 17 de noviembre de 2015, debiendo unirse testimonio del referido escrito a la presente resolución."

La venta deberá efectuarse en los siguientes términos y condiciones:

1.- La operación de compraventa se podrá llevar a cabo a través de una de las sociedades del Grupo Banco Popular Español, SA, siendo éstas a título enunciativo, Aliseda, SAU o Inversiones Inmobiliarias Canvives, SAU.

2. - La adquisición de las fincas se realizaría por el precio de 3.753.042,02 euros; de los cuales, 3.611.020,43 euros, se aplicarán al reembolso parcial de los créditos hipotecarios garantizados por las respectivas fincas cuya adquisición se oferta, más los intereses pactados; 55.602,73 euros, se destinarán al pago de los recibos pendientes de IBI y la cantidad restante irá destinada a dotar de liquidez al concurso.

3.- La presente oferta de Compraventa, bajo las citadas condiciones, debe considerarse unitariamente bajo la totalidad de los términos contenidos en la misma, los cuales deberán ser expresamente aceptados por la Administración Concursal.

4.- La compraventa se verificará en concepto de libre de ocupantes y de arrendatarios.

5.- Conforme al artículo 1462 del Código Civil la entrega de las fincas objeto de la compraventa se produce en el mismo momento del otorgamiento de la escritura pública.

6.- Los gastos notariales, registrales, tributos, y de tramitación, causados por el otorgamiento de la escritura de compraventa serán por cuenta de la parte compradora, siendo el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de la naturaleza urbana (plusvalía) a cargo de la concursada.

7.- La Administración Concursal vendrá comprometida a solicitar, obtener y entregar al adquirente, los oportunos mandamientos judiciales de cancelación de las cargas que pudieran estar anotadas e inscritas, tanto con anterioridad al concurso como después, incluidas las hipotecas a favor de Banco Popular Español, SA y de cancelación de las anotaciones del concurso en el historial registral de las fincas que se adquirirían.

8.- En caso de haberse formalizado sobre las fincas que serían objeto de adquisición, cualquier acuerdo privativo de compromiso, promesa, arras o compraventa a favor de terceros, la Administración Concursal deberá resolverlo previamente, justificándole a la adquirente la resolución antes del otorgamiento.

9.- La presente oferta queda sometida a condición de que se obtenga la correspondiente autorización judicial y pueda formalizarse la escritura pública bajo las condiciones expuestas, por todo, antes del 8 de marzo de 2016 y hasta el momento en que quedaran otorgados los documentos definitivos necesarios para su formalización. Por lo tanto, la presente oferta permanecerá en vigor hasta el día 8 de marzo de 2016, fecha en la cual perderá toda su eficacia.

10.- La presente oferta está condicionada a la previa conformidad, por parte del oferente y a su satisfacción, de la documentación relativa a las fincas que en la misma se describen.

Sevilla, 3 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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