Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 46/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., se ha dictado auto el día 15 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., con CIF n.º A35012012, por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. Procédase al pago de créditos conforme al orden expuesto por ley.
Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.
En cuanto a la rendición de cuentas de la AC la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:
En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.
Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.
Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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