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Documento BOE-B-2016-9931

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 12329 a 12330 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9931

TEXTO

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000831/2014 habiéndose dictado en fecha 26/02/16 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000831/2014, promovido por el Procurador Sr/a Tarazona Botella, Mariola, en nombre y representación del deudor César Garrido Vallet y María Almudena Colom Vallet, por liquidación de todo el activo concursal, y el archivo de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentadas por el Administrador concursal en fecha 15/07/15.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Alberto Ruiz Tomás, con DNI n.º 22.565.232R, revocando las autorizaciones otorgados en el procedimiento concursal.

Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia y Cullera acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 25-5, Página 271 de la Sección 1ª de Valencia, relativa al nacimiento de D. César Garrido y Vallet, y en el Tomo 128, Página 291 de la Sección 1.ª de Valencia, relativa al nacimiento de Dª. María de la Almudena Colom y Vallet, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del RDL 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/a Procurador/a de la concursada Tarazona Botella, Mariola, a fin de que proceda a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifiquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 26 de febrero de 2016.- El Letrado/a de la Admón Justicia.

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