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Documento BOE-B-2017-10227

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2017, páginas 12058 a 12058 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-10227

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores número 1102/12 habiéndose dictado en fecha 16 de enero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1102/12, promovido por la Procuradora Sra. Gil Furio, Sara, en nombre y representación de la mercantil Tapicerías Modernas, S.A., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña María Victoria Sanjosé Pérez, con NIF número 13780791L, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Tapicerías Modernas, S.A., con CIF A-46274841, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 2 de diciembre de 2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Valencia, 16 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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