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Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, hace saber:
En el procedimiento concurso voluntario seguido ante este Juzgado con el número 574/12 de la mercantil Construcciones Navarro Guerao, S.L., con CIF B-73048233, se ha dictado el auto de fecha 06/02/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva:
Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Construcciones Navarro Guerao, S.L.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.
Murcia, 6 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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