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Documento BOE-B-2017-12882

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15161 a 15163 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12882

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1201/2016 habiéndose dictado en fecha 5 de enero de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO n.º 7/17.

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Ilmo. Sr. Daniel Valcarce Polanco.

Lugar: VALENCIA.

Fecha: 5 de enero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO.

ÚNICO.-Por la Procuradora Sra. Jorda Albiñana, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Inmobiliarias Peman, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario abreviado, y simultánea conclusión, de la citada entidad, con domicilio social en Valencia, Avenida Maruqés de Sotelo, n.º 11, con CIF B96697966, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5933, Libro 3239, folio 111, hoja V-57309, acompañando los documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia, no pudiendo atender las obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-El artículo 176 bis dispone que "desde la declaración de concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades están garantizadas por un tercero de manera suficiente".

El mismo precepto, en su apartado cuarto faculta al Juez del Concurso para acordar la conclusión por insuficiencia de masa "en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de tercero".

Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa debe tenerse presente que los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 154). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto.

SEGUNDO.-En el presente caso, el solicitante carece de activo, teniendo un elevado pasivo.

También se deduce de la información facilitada la falta de actividad de la solicitante, por lo que no es posible esperar la obtención de nuevos ingresos. La sociedad en la actualidad carece de trabajadores.

Partiendo de tales datos, y tomando consideración además que ya se han generado créditos contra la masa, por la interposición de concurso voluntario, y los que previsiblemente se generarían con la declaración de concurso y nombramiento de administración concursal, además de la ausencia previsible de acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros, resulta pertinente declarar el concurso y concluirlo con la presente resolución.

Es por ello que,

DISPONGO

Declarar el concurso voluntario de Acreedores de la entidad Inversiones Inmobiliarias Peman S.L., y, al mismo tiempo, ORDENO LA CONCLUSIÓN en esta misma resolución por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente, en el BOE.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Crédito 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Comuníquese la incoacción del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento, así como a los demás organismos que resulte procedente, como la TGSS y la Agencia Tributaria.

Una vez firme, expídase por el Sr. Letrado de la administración de Justicia, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Daniel Valcarce Polanco, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia; doy fe.

Valencia, 11 de enero de 2017.- La Letrada Admon. Justicia.

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