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Documento BOE-B-2017-13150

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2017, páginas 15515 a 15515 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13150

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001153/2011 habiéndose dictado en fecha 09/02/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001153/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Arroyo Cabria, Rosario, en nombre y representación de la mercantil ELECTRO CAYMO SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Enrique Giner Blasco, con DNI n.º 19.453.688-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil ELECTRO CAYMO SL, con CIF. B-46126744, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 02/12/2016..

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 9 de febrero de 2017.- El/La Letrado/a Admon. Justicia.

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