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Documento BOE-B-2017-13737

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16174 a 16174 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13737

TEXTO

Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 9/2017 y NIG 45168 41 1 2017 0000071 se ha dictado en fecha 20/02/2017 auto declarando en concurso voluntario abreviado al deudor COMERCIO Y SERVICIOS RUYFER, S.L., con CIF B45766078 cuyo domicilio social lo tiene en C/ Vidal García Seves, 4, de Yeles (Toledo).

2.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Asesoramiento y Expert Solutions, S.L., aceptando el cargo en su nombre y representación D. José Antonio Jiménez de la Cruz quien ha aceptado el cargo y se ha designado a sí mismo en fecha 24/02/2017 para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal con domicilio postal en Pl. Pintor Juan Gálvez, 6, de Mora (Toledo) y correo electrónico joseantoniojimenezdelacruz@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 24 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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